Debido a numerosas consultas de colegas y de Instituciones Odontológicas sobre la obligatoriedad del uso de Terminales electrónicas P.O.S. (comunmente posnet), el Colegio informa que se ha ocupado permanentemente del tema, y a sugerencia de su Asesoría Letrada se han generado dos Dictámenes para clarificar los alcances, los que se resumen y también se adjuntan.
Primero, en Marzo de 2015, se consulta al Estudio Jurídico Tozzini & Viteleschi, especializado en materia tributaria, donde ya se destacaba que los Odontólogos “Se encuentran excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (conf. art. 2 de la ley 24.240), en base a ello podría afirmarse que no celebrarían “contratos de consumo” .”… continúa diciendo …. “Las prestaciones de servicios realizadas por los profesionales odontólogos dadas sus especiales características y regulación, son personales y no masivas, no constituyen “prestaciones de servicio de consumo masivo”.”… y remarca que …”Resulta fundamental que tales profesionales puedan tener claridad al respecto para que su ejercicio profesional no se vea menoscabado con exigencias improcedentes que distraigan tan elevado cuidado que debe dedicar al derecho a la salud y a la vida de sus pacientes. (Ver: Dictamen posnet Colegio de Odontólogos de Rosario_MARZO 2015)
El segundo Dictamen Jurídico del mismo Estudio, contempla la nueva RG AFIP N° 3.997-E respecto de sus alcances, de la que hoy preocupa su interpretación y si los profesionales odontólogos estamos obligados al uso del posnet. Se vuelve a poner de manifiesto el grave error que se considere a nuestra actividad “de consumo masivo”, con nuevas consideraciones. (Ver Dictamen posnet 2 Colegio de Odontólogos Rosario_Marzo de 2017)
Ambos Dictámenes han sido presentados como aportes y fundamentos a la Federación Argentina de Colegios de Odontólogos para su consulta.
Esto debe comprenderse que les cabe a todas las Profesiones Universitarias cuando se ejerce en forma Independiente, razón por la cual nuestros representantes en la Federación de Entidades Profesionales Universitarios de la Provincia de Santa Fe, FEPUSFe, han planteado el tema para ser tratado por las profesiones que la integran, y transmitir lo resuelto a la Confederación General de Profesionales de la República Argentina, CGP, para que actúe en consecuencia.
Cabe destacar, que un Dictamen sobre el mismo tema se presentó en Abril 2015 a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, avalando que es una preocupación para todas las profesiones, y que se deben aunar esfuerzos en resguardo del correcto ejercicio para lograr el bien común que pretende cada una, “ya que son de carácter personal y no masivo, excluidos del mercado de consumo masivo y, además, de los alcances de la ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240, con las excepciones indicadas)”. (Ver http://www.ladefensa.com.ar/La%20Defensa%2015/dictamen-posnet-para-abogados.html)
Dictamen posnet Colegio de Odontólogos de Rosario_MARZO 2015
Dictamen posnet 2 Colegio de Odontólogos Rosario_Marzo de 2017
http://www.ladefensa.com.ar/La%20Defensa%2015/dictamen-posnet-para-abogados.html