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Ayudas económicas

REGLAMENTO PARA AYUDAS ECONÓMICAS A PROFESIONALES EN PESOS
(Texto ordenado y actualizado al 20/03/2012 y modif.)

1) CARACTERÍSTICAS GENERALES:
VIGENCIA: Desde el 1 de agosto de 2003
MODIFICACIONES:
1 de noviembre de 2009
1 de junio de 2010
20 de marzo de 2012
MONEDA: Pesos.
ORIGEN DE LOS FONDOS: Fondos propios del Colegio de Odontólogos de la Prov. de Santa Fe – 2º Circunscripción. Con el recupero de cobranzas se procede a otorgar nuevas ayudas económicas.
DESTINO: Solamente destinado a fines profesionales para (equipamiento, capacitación, refacciones, etc.)
INTERES: fijo a determinar en el momento del otorgamiento.
SISTEMA FRANCÉS
MONTOS A OTORGAR: Hasta $ 12.000.-
CANTIDAD DE CUOTAS:
12 cuotas: ayudas económicas hasta $ 3.000.-
18 cuotas: ayudas económicas entre $ 3.001.- y hasta $ 8.000.-
24 cuotas ayudas económicas de $ 8.001.- a $ 12.000.-

2) BENEFICIARIOS:
• Colegiados ACTIVOS CON PAGO DE MATRICULA:
* Tres meses de antigüedad en la matrícula.
* Sin deudas con el Colegio.
* Con convenios de pagos activos: Sólo se dará curso a solicitudes de AYUDAS ECONÓMICAS, una vez que hayan abonado no menos de 6 meses cuotas del convenio.
Es requisito indispensable:
A) haber pagado en término los vencimientos de las obligaciones con el Colegio de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
B) No poseer sanciones éticas vigentes.
C) No estar en falta con otras obligaciones establecidas por el Colegio (presentación de Declaraciones Juradas y otras)
• Personal del Colegio y Asesores.
• Personal de Ameco.

3) GARANTES:
* Deben reunir los mismos requisitos que los solicitantes y además tener DOS AÑOS de antigüedad en la matrícula. En caso de reinscripciones, se suma la antigüedad anterior.
* Pueden ser garantes de una única ayuda económica en vigencia.
* Pueden ser solicitantes y garantes simultáneamente.
* Matrimonios entre odontólogos: en caso que ambos soliciten ayudas económicas, sólo uno de ellos puede ser garante del otro.
* Personal y asesores: pueden ser solicitantes y/o garantes sólo de otro personal o asesor.
* Personal de Ameco: pueden ser garantes sólo de otro personal de Ameco.
* Cuando las ayudas económicas superen los $ 6.000.- se requiere la firma de dos garantes.

4) PROCEDIMIENTO:
Se presentarán solicitudes según modelo anexo al presente. Se les dará un número correlativo por orden de presentación, y serán registradas en un libro llevado a tal fin en el cual constará: Nº de orden, fecha de presentación, nombre del solicitante, matricula, firma y su correspondiente aprobación o denegación.
Sólo se dará ingreso a las solicitudes completas y firmadas por solicitante y garante previa verificación de que ambos reúnan todos los requisitos para ser tales.

5) FECHAS DE ENTREGA Y VENCIMIENTO DE CUOTAS:
Las Ayudas Económicas se otorgarán dentro de los 15 días de la fecha de solicitud y los vencimientos de las cuotas de pago serán mensuales y consecutivos a partir de los 30 días de la fecha de otorgamiento.
En caso de no haber cupo suficiente, se irán difiriendo las fechas de entrega según la disponibilidad de fondos, respetando estrictamente la fecha de presentación.

6) FINANCIACION Y DOCUMENTOS:
Al importe solicitado se le adicionarán:
* 1% en concepto de Seguro de Vida: en caso de muerte del solicitante, automáticamente se cancelan las cuotas no vencidas posteriores a la fecha del fallecimiento.
* 2% en concepto de sellados provinciales.
* 1% en concepto de gastos administrativos.
Al importe que así surja, se le aplicará la fórmula de amortización por sistema francés a la tasa estipulada, y el resultado se dividirá en cuotas iguales según el plan solicitado.
Solicitante y Garante firmarán en la sede del Colegio un documento por el monto a financiar más los intereses correspondientes.
En caso de tratarse de profesionales del interior, el documento deberá firmarse ante un DELEGADO DEL CONSEJO ASESOR del departamento que corresponde al domicilio de los profesionales, y el Delegado certificará con su firma la veracidad de las firmas.
Los Documentos deben hallarse firmados SIN EXCEPCION, al momento de hacer entrega del importe respectivo.

7) ENTREGAS Y COBRANZAS: Las entregas se efectivizarán exclusivamente a los solicitantes en efectivo o mediante cheques en pesos del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe total solicitado.
La cobranza se hará efectiva en la sede del Colegio, o por débito automático de cuentas bancarias. En éste último caso, los costos de cobranza serán a cargo del tomador de la ayuda económica.

9) CANCELACION ANTICIPADA:
* Por fallecimiento: se condonarán las cuotas no vencidas a la fecha de la defunción siempre que esté al día con los pagos.
* Por cancelación de matrícula o cese domicilio real en la jurisdicción del colegio: se hará exigible la cancelación total de la ayuda económica.
* Por pago voluntario de cuotas anticipadas: se cancelarán las cuotas no vencidas comenzando por el último vencimiento y deduciendo el importe del respectivo interés no devengado.

10) PAGO FUERA DE TÉRMINO:
Las cuotas abonadas fuera de término devengarán un interés diario fijado por la Mesa Directiva desde el vencimiento al día del efectivo pago.

11) SANCIONES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO:
* Los beneficiarios que se atrasen en la amortización de sus cuotas, quedan constituidos en mora automática y la obligación se hará exigible por la totalidad de la deuda, sin perjuicio del cobro de los intereses punitorios y demás acciones administrativas y judiciales.
* Por cada 30 (treinta) días de mora en el pago de cada cuota, se adicionará una espera de 30 días en el otorgamiento de una próxima solicitud. El garante será pasible de la misma sanción, si no regulariza la situación en el plazo que fuera intimado.
* El solicitante cuya gestión de cobranza hubiere sido girada a gestión judicial, deberá presentar DOS GARANTIAS ante una nueva solicitud.

12) REGIMEN DE NOTIFICACIONES DE MORAS:
1. a los 10 días del vencimiento: Recordatorio telefónico al solicitante.
2. a los 30 días del vencimiento: Nota recordatoria al solicitante.
3. a los 60 días ó 2 cuotas vencidas: Notas al solicitante y garante.
4. a los 90 días ó 3 cuotas: Nota intimando regularización a solicitante y garante, caso contrario se deriva a gestión judicial.
5. a los 120 días ó 4 cuotas: se gira a gestión judicial. Notificación por parte del Abogado.
La falta de estos reclamos no exime del cumplimiento de las obligaciones por parte de solicitante y garante y no es obstáculo para la ejecución judicial.

13) CAUSALES DE DENEGATORIA:
Se verán impedidos de solicitar ayudas económicas, los Colegiados que:
* Tengan menos de tres meses de antigüedad en el pago del derecho de mantenimiento de matrícula.
* Tengan deudas con el Colegio o se verifique mora en el pago de las obligaciones vencidas devengadas dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
* Tengan sanciones éticas vigentes.
* Tengan convenio de pago por cuotas de colegiación, y aún no hubieran abonado seis cuotas del mismo.
* Tengan ayudas económicas y/o subsidios por incapacidad total y transitoria en vigencia. Si le deviniera la incapacidad durante el lapso de vigencia de la ayuda económica, podrá solicitar un préstamo por incapacidad transitoria, manteniéndose en su totalidad la exigibilidad de ambos compromisos.
* Revistan la categoría de matriculados pasivos.
* Revistan la categoría de nuevos matriculados, durante el período de exención de pago de derechos mensuales de mantenimiento de matrícula.